Las normas que el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó para el garantizar un «piso parejo» en la publicidad en contiendas electorales no tocan el capítulo de financiamiento de partidos ni topes de campaña, pero tampoco restringen la libertad de expresión en ningún medio; aunque regulan los anuncios, mensajes publicitarios, cintillos o cualquier propaganda contratada, adquirida o pagada, incluso en redes sociales, según se desprende de la lectura de los Lineamientos para Garantizar la Equidad entre Candidatos en la Contienda Electoral.
El primer intento del INE por fiscalizar la actividad de los partidos políticos en las redes sociales ha sido mal recibido por algunos actores políticos y organizaciones sociales en Morelos, que han iniciado recursos para atacar la medida, por considerarse como un atentado a la libertad de expresión.
No obstante, con funcionarios y actores políticos que compran publicidad en Facebook y Twitter, el ordenamiento del Instituto parece hacer una distinción clara de ello: “Las expresiones vertidas en las redes sociales y los medios de comunicación fuera de los espacios comerciales se presumirán amparadas bajo el ejercicio debido del derecho a la libertad de expresión y de prensa, salvo prueba en contrario”.
Los lineamientos fueron emitidos con un propósito diferente al de regular la actividad en redes sociales. El diagnóstico que sirvió para su diseño y aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, es un Informe del análisis sobre los promocionales en los que aparece la voz o imagen de los dirigentes de los partidos políticos nacionales.
En dicho documento se establece que de los 10 partidos políticos con registro nacional, ocho de ellos se promocionan con la figura de sus dirigentes, lo que concluye una condición de inequidad en el acceso a propaganda entre los aspirantes a cargos de elección.
Frente a ello, los lineamientos del INE dicen buscar la equidad: “Este principio rige a todo el sistema electoral e implica, entre otras cuestiones, la neutralidad de las autoridades públicas y la prohibición de difundir, aprovecharse o beneficiarse con la difusión de propaganda fuera de las etapas y plazos expresamente previstos en la ley”.
En el mismo sentido, la norma aprobada por el INE establece la prohibición expresa a cualquier aspirante de la realización, difusión, compra, adquisición, aprovechamiento o beneficio de cualquier tipo de propaganda o mensaje publicitario contratado, adquirido, pagado, en el que se promocione o promueva una opción política, precandidatura o candidatura antes de los plazos previstos legalmente, cualquiera que sea el medio que se utilice para su difusión, a fin de evitar que se influya indebidamente en el electorado”.
Fuente: El Sol de Cuernavaca